INSOLVENCIA


Insolvencia.



Un término muy común escuchado habitualmente en personas o empresas con problemas económicos o más específicamente de liquides y presenta conflictos crediticios con pocas o nulas posibilidades de cobertura.

Técnicamente una empresa o persona es insolvente cuando no tiene para pagar sus deudas.

Una empresa deviene en insolvente cuando no puede hacer frente al pago de sus obligaciones en los correspondientes vencimientos. Existen, sin embargo, diferentes tipos o grados de insolvencia. Se denomina insolvencia técnica o suspensión de pagos a aquella situación en la que, aun siendo el activo superior al pasivo, la empresa no puede hacer frente al pago de sus deudas por falta de liquidez. Cuando además de sobreseer o cesar en el pago de sus obligaciones, el pasivo es superior al activo y, por consiguiente, el neto patrimonial negativo, se dice que la empresa se halla en la situación de insolvencia económica o quiebra técnica. Al igual que ocurre con la suspensión de pagos, para que exista quiebra legal o simplemente quiebra, ésta habrá de ser declarada formalmente por una autoridad judicial competente, a instancia del propio empresario o por solicitud fundada de un acreedor legítimo, de acuerdo con el correspondiente procedimiento. Mientras que la quiebra supone la muerte o desaparición de la empresa, esto es, su liquidación, por medio del procedimiento de la suspensión de pagos lo que se trata de evitar es precisamente la desaparición definitiva de la empresa, haciendo que ésta y los acreedores lleguen a algún tipo de acuerdo, consistente normalmente en el aplazamiento o moratoria para el pago de sus deudas, en una quita (Rebaja de la cuantía de una deuda, para facilitar su pago, convenida por acreedor y deudor.) o rebaja de las mismas, o en ambas cosas a la vez.
El artículo 2166 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, dice: hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio no iguala al importe de sus deuda.

Un poco de historia

La historia no registra ni en qué época, ni en qué sistema jurídico apareció esta institución. En Roma, si bien no se conoció el concepto, la insolvencia del deudor traía gravísimos perjuicios, ya que a través de la legis actio per pignoris capionem, una de las acciones más antiguas en derecho romano, el acreedor, ante el incumplimiento de su deudor, lo aprehendía, a la vez que pronunciaba ciertas palabras ante el magistrado, conduciéndole a su casa, donde permanecería encerrado durante sesenta días, al cabo de los cuales, tras ser llevado al mercado por tres veces para ver si alguien lo sacaba de tal situación, podría venderlo como esclavo o matarlo. En forma paulatina fue atemperándose esta acción, con el surgimiento de otras, como por ejemplo, la missio in possessionem, mediante la cual, en vez del apoderamiento del deudor, había una aprehensión de su patrimonio. Posteriormente apareció cessio bonorum o cesión de los bienes, como una facultad concedida al deudor que llega a una situación de insolvencia involuntaria, consiste en poder ceder sus bienes a los acreedores a fin de escapar de la ejecución personal, haciendo que sean los acreedores quienes vendiéndolos, cobren sus créditos total o parcial y proporcionalmente. A pesar de la gran influencia que estos procedimientos ejercieron en los sistemas jurídicos europeos, fueron desapareciendo poco a poco, introduciéndose cambios en la solución de las obligaciones del deudor insolvente, de los que resultaron la quiebra y el concurso de acreedores, procedimientos establecidos en la mayor parte de los países, actualmente.

Lidiar con las deudas

Las decisiones sobre crédito y préstamos involucran muchos factores, entre los que se incluyen cuánto necesita, qué términos le ofrecen, con quién tiene que tratar, y cuánto tiempo le llevará repagarlo. Considérese las siguientes opciones:

  • ·       Establecer contacto con los acreedores. Si tiene dificultades para hacer frente a sus obligaciones financieras, tome contacto con sus acreedores inmediatamente. Hágales saber por qué está teniendo problemas para cumplir con sus pagos y trate de acordar una modificación de su plan de pago que le permita reducir el monto de sus cuotas a un nivel más manejable. No espere a que sus acreedores remitan sus cuentas a una agencia de cobranza de deudas.


  • ·       Consolidación de deuda. Esta opción te permite agrupar todas tus deudas en una sola. En ella, la Institución Financiera te ofrece traspasar el saldo de varias tarjetas de crédito a un solo plástico; la clave está en contratar con la institución que te ofrezca mejores condiciones (menor CAT y menor tasa de interés) que el de las otras tarjetas. Con este programa ahorras comisiones anuales, pues la recomendación es que canceles las tarjetas que consolidaste y fueron liquidadas. Ten presente que no todos los bancos ofrecen este programa, así que pregunta.


  • ·       Reestructuración. Generalmente con esta opción puedes llegar a un acuerdo en cuanto a la ampliación del plazo, una reducción de la tasa de interés o la aplicación de pagos fijos. Es importante que sepas que si solicitas una reestructuración de deuda, puedes mantener una buena calificación en tu historial crediticio.


  • ·       Quita. Por otro lado, esta opción te ayuda a establecer un acuerdo propuesto por el acreedor, para que como deudor, puedas liquidar la deuda en su totalidad mediante un descuento, recuerda que puede variar dependiendo de la institución. Recuerda que en México no existe esta figura legal, lo que significa que no están contempladas por la ley ni supervisadas por el gobierno, y que trabajan con esquemas diseñados por ellas mismas. Al no estar reguladas, no hay manera de presentar una reclamación ante las autoridades en caso de incumplimiento o fraude.






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