JUICIO DE AMPARO. (P. I)





Aunque este sea un tema que a muchos se nos fue enseñado en la licenciatura, aún quedan algunas dudas o controversias acerca del juicio de amparo. Es bueno siempre refrescar los conocimientos. Entremos en materia.


Se entiende por amparo como la protección y tutela del derecho, es decir, la acción y efecto de dispensar justicia por parte de los órganos de la jurisdicción. Usado para impugnar los actos de autoridad violatorios de los derechos reconocidos en la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos a nacionales y extranjeros a mantener al respecto a la legalidad, mediante la garantía de la exacta aplicación del derecho.

El amparo es la institución jurídica por la que una persona física o moral, denominada “quejoso” ejercita el derecho de acción, ante un órgano jurisdiccional federal o local, para reclamar de un órgano del estado, federal local o municipal, denominado autoridad responsable un acto o una ley, que el citado quejoso estima, vulnera las garantías individuales o el régimen de distribución competencial entre federación y estados para que se le restituya o mantenga en goce de sus presuntos derechos, después de agotar los medios de impugnación ordinarios.

El quejoso en el amparo.

En todo amparo es esencial la presencia de un sujeto actor, titular de la acción de amparo, tal quejoso es la persona física o moral que en su carácter  de gobernado, ejercita su derecho de acción por su propio interés o en defensa de un interés público que tenga obligación de tutelar. Interpone el juicio de amparo contra cualquier acto de autoridad violatorio de una garantía constitucional. Lo anterior mencionado se encuentra fundamentado y explicado por la Ley De Amparo en su artículo 5º fracción I párrafo primero.

Autoridad responsable.

Artículo 5º.- son partes en el juicio de amparo: …

II.-…

Los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general;…

Se denomina autoridad responsable al órgano de autoridad, bien federal, local o municipal, a quien el quejoso le atribuye el acto o actos que se combaten a través del juicio de amparo. Es aquella que dicta u ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o acto reclamado.
Se estima que el legislador no fue claro en definir una acepción de autoridad como tal, sino una clasificación legal de la que se desprenden dos clases de autoridades, a saber: ordenadoras y ejecutoras.

Acto reclamado.

El acto reclamado es la conducta imperativa, positiva u omisiva, de una autoridad estatal nacional, federal, local o municipal, presuntamente violatoria de garantías individuales o de la distribución competencial establecida entre Federación y Estados de la República, a la que se opone el quejoso.

Debe existir en todo amparo un acto de autoridad estatal que se imputa por el quejoso a la autoridad responsable. Tal acto puede ser una ley, un tratado internacional, un reglamento o un acto concreto. Los actos reclamados pueden consistir en un hacer o no hacer, mismos que el afectado, atribuye a la autoridad responsable, como contrarios a derecho dentro del marco jurídico aplicable.

Puede suceder que tal ley tratado o reglamento o acto no existan o no se lleguen a demostrar en el juicio de amparo. De no existir o no probarse el acto reclamado el amparo se sobreseerá tal y como previene la fracción IV del artículo 74 de la Ley De Amparo.

El derecho de acción.

La acción es la forma de realización de la protección o tutela que se ejerce respecto de la constitucionalidad y legalidad de los actos de autoridad.

Hay medios de control de la constitucionalidad y de la legalidad por vía de acción y por vía de excepción, el amparo, permite que se tutele al gobernado por vía de la acción.

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