JUICIO DE AMPARO. (P. I)
Aunque
este sea un tema que a muchos se nos fue enseñado en la licenciatura, aún
quedan algunas dudas o controversias acerca del juicio de amparo. Es bueno
siempre refrescar los conocimientos. Entremos en materia.
Se
entiende por amparo como la protección y tutela del derecho, es decir, la acción
y efecto de dispensar justicia por parte de los órganos de la jurisdicción. Usado
para impugnar los actos de autoridad violatorios de los derechos reconocidos en
la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos a nacionales y
extranjeros a mantener al respecto a la legalidad, mediante la garantía de la
exacta aplicación del derecho.
El
amparo es la institución jurídica por la que una persona física o moral,
denominada “quejoso” ejercita el
derecho de acción, ante un órgano jurisdiccional federal o local, para reclamar
de un órgano del estado, federal local o municipal, denominado autoridad
responsable un acto o una ley, que el citado quejoso estima, vulnera las garantías
individuales o el régimen de distribución competencial entre federación y
estados para que se le restituya o mantenga en goce de sus presuntos derechos, después
de agotar los medios de impugnación ordinarios.
El quejoso en el amparo.
En
todo amparo es esencial la presencia de un sujeto actor, titular de la acción de
amparo, tal quejoso es la persona física o moral que en su carácter de gobernado, ejercita su derecho de acción por
su propio interés o en defensa de un interés público que tenga obligación de
tutelar. Interpone el juicio de amparo contra cualquier acto de autoridad
violatorio de una garantía constitucional. Lo anterior mencionado se encuentra
fundamentado y explicado por la Ley De Amparo en su artículo 5º fracción I párrafo
primero.
Autoridad responsable.
Artículo 5º.- son partes en el juicio de amparo: …
II.-…
Los particulares tendrán la calidad de autoridad
responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten
derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas
por una norma general;…
Se
denomina autoridad responsable al órgano de autoridad, bien federal, local o
municipal, a quien el quejoso le atribuye el acto o actos que se combaten a
través del juicio de amparo. Es aquella que dicta u ordena, ejecuta o trata de
ejecutar la ley o acto reclamado.
Se
estima que el legislador no fue claro en definir una acepción de autoridad como
tal, sino una clasificación legal de la que se desprenden dos clases de
autoridades, a saber: ordenadoras y ejecutoras.
Acto reclamado.
El
acto reclamado es la conducta imperativa, positiva u omisiva, de una autoridad
estatal nacional, federal, local o municipal, presuntamente violatoria de
garantías individuales o de la distribución competencial establecida entre
Federación y Estados de la República, a la que se opone el quejoso.
Debe
existir en todo amparo un acto de autoridad estatal que se imputa por el
quejoso a la autoridad responsable. Tal acto puede ser una ley, un tratado
internacional, un reglamento o un acto concreto. Los actos reclamados pueden
consistir en un hacer o no hacer, mismos que el afectado, atribuye a la
autoridad responsable, como contrarios a derecho dentro del marco jurídico
aplicable.
Puede
suceder que tal ley tratado o reglamento o acto no existan o no se lleguen a
demostrar en el juicio de amparo. De no existir o no probarse el acto reclamado
el amparo se sobreseerá tal y como previene la fracción IV del artículo 74 de
la Ley De Amparo.
El derecho de acción.
La
acción es la forma de realización de la protección o tutela que se ejerce
respecto de la constitucionalidad y legalidad de los actos de autoridad.
Hay
medios de control de la constitucionalidad y de la legalidad por vía de acción y
por vía de excepción, el amparo, permite que se tutele al gobernado por vía de
la acción.
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