Actualización en opinión de cumplimento del SAT

Inicia la generación de la opinión de cumplimiento negativa por declaraciones presentadas en cero:

El Artículo Vigésimo Sexto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, establece que las opiniones de cumplimiento negativas respecto a contribuyentes no localizados en el domicilio fiscal, declaraciones presentadas en cero y quienes se encuentren publicados en la lista definitiva del 69-B, entrarían en vigor a partir del mes de junio de 2019. 

Por lo que la aplicación para generar la opinión de cumplimientos fiscales en el portal del SAT, ya ha sido actualizada, y ahora cuenta la opinión con un apartado de subdeclaración de ingresos, donde compara el importe total de cfdi contra el importe total de declaraciones.

¿En qué casos se genera la opinión negativa por declaraciones presentadas en cero?

La Regla 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, establece que la opinión de cumplimiento se generará en sentido positivo cuando se cumpla con lo siguiente: 

Personas morales del régimen general (excepto coordinados y agapes) y personas morales opción de acumulación de ingresos, que en las declaraciones de pago provisional mensual de ISR normal o complementaria, incluyendo las extemporáneas no hayan declarado cero en los ingresos nominales del mes que declara y que haya emitido CFDI de ingresos vigente durante el mismo periodo.

Tratándose de personas físicas y morales que tributen en régimen de coordinados y agapes, que el contribuyente no haya presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas, manifestando cero en ingresos percibidos o ingresos efectivamente cobrados del periodo y haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentren vigentes.

Para estos efectos se considerarán los períodos a partir de 2017 y subsecuentes hasta el año en que se solicite la opinión, sin que estos excedan 5 años.

Aumento de plazo de contestación del SAT:
Respecto de aclaraciones cuando el contribuyente no esté de acuerdo con las inconsistencias referentes a la localización del contribuyente en el domicilio fiscal, declaraciones presentadas en cero, pero con CFDI emitido, publicación en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF, el plazo en el que la autoridad deberá resolver aumenta a un máximo de 6 días.


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