Disolución y liquidación de sociedades mercantiles
Liquidación
de sociedades mercantiles.
Según
el artículo 229 de la Ley General de Sociedades mercantiles establece los diversos
motivos por los cuales una sociedad mercantil cae en el supuesto de disolución,
el citado artículo nos menciona lo siguiente.
“Artículo 229.- Las
sociedades se disuelven:
I.- Por expiación del término fijado en el contrato social;
Recordemos que una sociedad mercantil está
fijada por un termino en su contrato social una vez que este expire según los términos
de este articulo la sociedad entra en disolución.
II.- Por
imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por
quedar éste consumado;
Las empresas al verse imposibilitadas
para seguir realizando las actividades por la cual fue constituida desde un
principio o este objetivo halla sido alcanzado la sociedad entrara en disolución
III.- Por acuerdo de
los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley;
IV.- Porque el número
de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque
las partes de interés se reúnan en una sola persona;
V.- Por la pérdida de
las dos terceras partes del capital social.
VI.- Por resolución
judicial o administrativa dictada por los tribunales competentes, conforme a
las causales previstas en las leyes aplicables.
Uno
de los efectos inmediatos de la disolución de una sociedad mercantil es el cese
de su capacidad jurídica para seguir realizando sus actividades regulares, en
otras palabras, esta se encontrara imposibilitada para poder desarrollar sus
labores habituales, esto, no implica que pierda su personalidad jurídica puesto
que entra en proceso de liquidación
Liquidación de la sociedad
La
“Liquidación “es el conjunto de operaciones que debe realizarse en una sociedad
que ha incurrido en causal de disolución, tendientes a la realización de su
activo, el pago de su pasivo y la determinación, si es que hubiere, del
remanente del patrimonio social repartible entre los socios, la cual estará a
cargo de uno o más liquidadores que serán representantes legales de la sociedad
y responderán solidariamente por los actos que ejecuten excediéndose de los
límites de su encargo.”
En
el capítulo XI de la Ley General De Sociedades Mercantiles en su artículo 234
menciona lo siguiente:
“Artículo 234.-
Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación.”
Es
decir, reconoce los principios de la Sociedades al quedar en estado de
disolución. En el artículo 244 de la multicitada ley, establece, como se
hablaba anteriormente, que aunque la sociedad se encuentre en disolución no
pierde su personalidad jurídica para practicar la liquidación de la misma.
“Artículo 244.- Las sociedades, aún después de
disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la
liquidación.”
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