Disolución y liquidación de sociedades mercantiles


Liquidación de sociedades mercantiles.

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Según el artículo 229 de la Ley General de Sociedades mercantiles establece los diversos motivos por los cuales una sociedad mercantil cae en el supuesto de disolución, el citado artículo nos menciona lo siguiente.

“Artículo 229.- Las sociedades se disuelven:
I.- Por expiación del término fijado en el contrato social;

Recordemos que una sociedad mercantil está fijada por un termino en su contrato social una vez que este expire según los términos de este articulo la sociedad entra en disolución.

II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado;

Las empresas al verse imposibilitadas para seguir realizando las actividades por la cual fue constituida desde un principio o este objetivo halla sido alcanzado la sociedad entrara en disolución

III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley;
IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;
V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
VI.- Por resolución judicial o administrativa dictada por los tribunales competentes, conforme a las causales previstas en las leyes aplicables.

Uno de los efectos inmediatos de la disolución de una sociedad mercantil es el cese de su capacidad jurídica para seguir realizando sus actividades regulares, en otras palabras, esta se encontrara imposibilitada para poder desarrollar sus labores habituales, esto, no implica que pierda su personalidad jurídica puesto que entra en proceso de liquidación

Liquidación de la sociedad

La “Liquidación “es el conjunto de operaciones que debe realizarse en una sociedad que ha incurrido en causal de disolución, tendientes a la realización de su activo, el pago de su pasivo y la determinación, si es que hubiere, del remanente del patrimonio social repartible entre los socios, la cual estará a cargo de uno o más liquidadores que serán representantes legales de la sociedad y responderán solidariamente por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.”

En el capítulo XI de la Ley General De Sociedades Mercantiles en su artículo 234 menciona lo siguiente:

“Artículo 234.- Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación.”

Es decir, reconoce los principios de la Sociedades al quedar en estado de disolución. En el artículo 244 de la multicitada ley, establece, como se hablaba anteriormente, que aunque la sociedad se encuentre en disolución no pierde su personalidad jurídica para practicar la liquidación de la misma.

Artículo 244.- Las sociedades, aún después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación.

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