Acreditamiento del IVA en operaciones exentas y gravadas
Factor de acreditamiento de IVA
La forma en que se determina el impuesto a favor o a pagar
mencionado en el articulo 4° de la Ley Del Impuesto Al Valor Agregado el cual
cito menciona lo siguiente…
“El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la
cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que
corresponda según sea el caso.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto
acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al
contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la
importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.
El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del
impuesto al valor agregado y no podrá ser trasmitido por acto entre vivos,
excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión, el acreditamiento del
impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá
efectuar la sociedad escindente. Cuando desaparezca la sociedad escindente, se
estará a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 14-B del Código
Fiscal de la Federación.
Es, bastante sencillo, de hecho, es
un procedimiento totalmente aritmético y es de la siguiente forma:
iva
trasladado y cobrado por el contribuyente en el periodo
|
|
menos
|
iva
acreditable pagado por el contribuyente en la compra de bienes o inversiones
estrictamente indispensables para el desempeño de sus actividades
|
menos
|
Iva
retenido por la prestación de servicios a Personas Morales y los demás
mencionados en el artículo 1A de la LIVA y artículos 3 y 4 del RIVA
|
igual
a
|
iva
a pagar o iva a favor
|
Pero surge una peculiaridad con las
empresas cuyas actividades son mixtas, es decir, aquellas que se dedican a las
erogaciones distintas de inversiones para realizar actividades gravadas y
exentas, en otras palabras, las empresas que realizan operaciones gravadas por
este impuesto indirecto y las que se encuentras exentas según la propia ley, y
esta es que al ser una parte de sus operaciones en el periodo exentas no
corresponde el acreditamiento total de sus operaciones y para ello el artículo
5° fracción V de la multicitada ley indica que se debe determinar un factor de
acreditamiento.
El artículo 5° fracción V menciona
lo siguiente…
“Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al
valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos…
Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor
agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las
actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente:
a)
Cuando el
impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a
erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se
refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el
uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las
actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado o les sea
aplicable la tasa de 0%, dicho impuesto será acreditable en su totalidad;
b)
Cuando el
impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a
erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se
refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el
uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las
actividades por las que no se deba pagar el impuesto al valor agregado, dicho
impuesto no será acreditable;
c)
Cuando el
contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que
se refiere el inciso d) de esta fracción, servicios o el uso o goce temporal de
bienes, para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al
valor agregado, para realizar actividades a las que conforme esta Ley les sea
aplicable la tasa de 0% o para realizar las actividades por las que no se deba
pagar el impuesto que establece esta Ley, el acreditamiento procederá
únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que
deba pagarse el impuesto al valor agregado o a las que se aplique la tasa de
0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el
contribuyente realice en el mes de que se trate, y
d)
Tratándose
de las inversiones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, el
impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente en su
adquisición o el pagado en su importación será acreditable considerando el
destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades
por las que se deba o no pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que
se les aplique la tasa de 0%, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se
altere el destino mencionado. Para tales efectos se procederá en la forma
siguiente:
1.
Cuando se
trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar
actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago del impuesto al
valor agregado o a las que les sea aplicable la tasa de 0%, el impuesto al
valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente o el pagado en su
importación, será acreditable en su totalidad en el mes de que se trate.
2.
Cuando se
trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar
actividades por las que el contribuyente no esté obligado al pago del impuesto
que establece esta Ley, el impuesto al valor agregado que haya sido
efectivamente trasladado al contribuyente o pagado en la importación no será
acreditable.
3.
Cuando el
contribuyente utilice las inversiones indistintamente para realizar tanto
actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado o les sea
aplicable la tasa de 0%, así como a actividades por las que no esté obligado al
pago del impuesto que establece esta Ley, el impuesto al valor agregado
trasladado al contribuyente o el pagado en la importación, será acreditable en
la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el
impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor
total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de
que se trate debiendo, en su caso, aplicar el ajuste a que se refiere el
artículo 5o.-A de esta Ley.
Los
contribuyentes que efectúen el acreditamiento en los términos previstos en el
párrafo anterior, deberán aplicarlo a todas las inversiones que adquieran o
importen en un período de cuando menos sesenta meses contados a partir del mes
en el que se haya realizado el acreditamiento de que se trate.
A las
inversiones cuyo acreditamiento se haya realizado conforme a lo dispuesto en el
artículo 5o.-B de esta Ley, no les será aplicable el procedimiento establecido
en el primer párrafo de este numeral.
4.
Cuando las inversiones a que se refieren los
numerales 1 y 2 de este inciso dejen de destinarse en forma exclusiva a las
actividades previstas en dichos numerales, en el mes en el que ello ocurra, se
deberá aplicar el ajuste previsto en el artículo 5o.-A de esta Ley.”
La forma de obtener el factor de
acreditamiento para erogaciones distintas de las inversiones es la siguiente.
valor
de la base de las actividades gravadas al 0% y al 16%
|
|
entre
|
valor
total de las actividades que el contribuyente realice en el periodo (gravadas
y exentas)
|
igual
a
|
Proporcionn
del iva acreditable en el mes
|
Veamos lo anterior mencionado en un
ejemplo práctico
El señor Dionisio obtiene los
siguientes ingresos correspondientes al mes de agosto 2018
ingresos
por ventas al 16%
|
$177,600.00
|
ingresos
por ventas al 0%
|
$ 68,350.00
|
ingresos
por ventas exentos
|
$ 78,410.00
|
ingresos
por intereses ganados
|
$ 4,100.00
|
ingresos
por intereses cobrados
|
$ 5,300.00
|
otros
prouctos
|
$ 45.00
|
iva
acreditable total
|
$196,420.00
|
iva
a favor de periodos anteriores
|
$ 55,000.00
|
De esto hay que determinar el total
de IVA trasladado quedando de la siguiente forma
concepto
|
importe
|
iva
trasladado
|
ingresos
por ventas al 16%
|
$177,600.00
|
$
28,416.00
|
ingresos
por ventas al 0%
|
$ 68,350.00
|
|
ingresos
por ventas exentos
|
$ 78,410.00
|
|
ingresos
por intereses ganados
|
$ 4,100.00
|
|
ingresos
por intereses cobrados
|
$ 5,300.00
|
$
848.00
|
otros
productos
|
$ 45.00
|
$ 7.20
|
Una vez clasificado los ingresos y
obtenido el iva trasladado total se procede a realizar el cálculo del factor de
acreditamiento
actividad
|
importe
|
ingresos por ventas al 16%
|
$ 177,600.00
|
ingresos por ventas al 0%
|
$
68,350.00
|
ingresos por intereses cobrados
|
$
5,300.00
|
otros productos
|
$
45.00
|
total
de actividades gravadas
|
$ 251,295.00
|
valor total de las operaciones
(gravadas y exentas)
|
$ 585,225.00
|
proporción de acreditamiento de IVA
|
0.4294
|
Ahora corresponde determinar el
impuesto a favor o a pagar del contribuyente, aplicando el factor de
acreditamiento antes calculado de la siguiente manera.
iva acreditable total
|
$ 196,420.00
|
|
por
|
aplicación del factor de
acreditamiento
|
0.4294
|
total de iva acreditable del periodo
|
$
84,342.54
|
|
total iva trasladado
|
$ 29,271.20
|
|
menos
|
total de iva acreditable después de
factor
|
$
84,342.54
|
iva a Favor del contribuyente
|
-$
55,071.34
|
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