Acreditamiento del IVA en operaciones exentas y gravadas


Factor de acreditamiento de IVA

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La forma en que se determina el impuesto a favor o a pagar mencionado en el articulo 4° de la Ley Del Impuesto Al Valor Agregado el cual cito menciona lo siguiente…

“El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.
El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y no podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión, el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando desaparezca la sociedad escindente, se estará a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación.

Es, bastante sencillo, de hecho, es un procedimiento totalmente aritmético y es de la siguiente forma:

iva trasladado y cobrado por el contribuyente en el periodo
menos
iva acreditable pagado por el contribuyente en la compra de bienes o inversiones estrictamente indispensables para el desempeño de sus actividades
menos
Iva retenido por la prestación de servicios a Personas Morales y los demás mencionados en el artículo 1A de la LIVA y artículos 3 y 4 del RIVA
igual a
iva a pagar o iva a favor

Pero surge una peculiaridad con las empresas cuyas actividades son mixtas, es decir, aquellas que se dedican a las erogaciones distintas de inversiones para realizar actividades gravadas y exentas, en otras palabras, las empresas que realizan operaciones gravadas por este impuesto indirecto y las que se encuentras exentas según la propia ley, y esta es que al ser una parte de sus operaciones en el periodo exentas no corresponde el acreditamiento total de sus operaciones y para ello el artículo 5° fracción V de la multicitada ley indica que se debe determinar un factor de acreditamiento.
El artículo 5° fracción V menciona lo siguiente…

“Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos…
Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente:
a)     Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado o les sea aplicable la tasa de 0%, dicho impuesto será acreditable en su totalidad;
b)     Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto al valor agregado, dicho impuesto no será acreditable;
c)      Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado, para realizar actividades a las que conforme esta Ley les sea aplicable la tasa de 0% o para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto que establece esta Ley, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate, y
d)     Tratándose de las inversiones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado. Para tales efectos se procederá en la forma siguiente:

1.     Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o a las que les sea aplicable la tasa de 0%, el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente o el pagado en su importación, será acreditable en su totalidad en el mes de que se trate.
2.     Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente no esté obligado al pago del impuesto que establece esta Ley, el impuesto al valor agregado que haya sido efectivamente trasladado al contribuyente o pagado en la importación no será acreditable.
3.     Cuando el contribuyente utilice las inversiones indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado o les sea aplicable la tasa de 0%, así como a actividades por las que no esté obligado al pago del impuesto que establece esta Ley, el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente o el pagado en la importación, será acreditable en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate debiendo, en su caso, aplicar el ajuste a que se refiere el artículo 5o.-A de esta Ley.
Los contribuyentes que efectúen el acreditamiento en los términos previstos en el párrafo anterior, deberán aplicarlo a todas las inversiones que adquieran o importen en un período de cuando menos sesenta meses contados a partir del mes en el que se haya realizado el acreditamiento de que se trate.
A las inversiones cuyo acreditamiento se haya realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 5o.-B de esta Ley, no les será aplicable el procedimiento establecido en el primer párrafo de este numeral.
4.     Cuando las inversiones a que se refieren los numerales 1 y 2 de este inciso dejen de destinarse en forma exclusiva a las actividades previstas en dichos numerales, en el mes en el que ello ocurra, se deberá aplicar el ajuste previsto en el artículo 5o.-A de esta Ley.”

La forma de obtener el factor de acreditamiento para erogaciones distintas de las inversiones es la siguiente.

valor de la base de las actividades gravadas al 0% y al 16%
entre
valor total de las actividades que el contribuyente realice en el periodo (gravadas y exentas)
igual a
Proporcionn del iva acreditable en el mes


Veamos lo anterior mencionado en un ejemplo práctico

El señor Dionisio obtiene los siguientes ingresos correspondientes al mes de agosto 2018

ingresos por ventas al 16%
 $177,600.00
ingresos por ventas al 0%
 $ 68,350.00
ingresos por ventas exentos
 $ 78,410.00
ingresos por intereses ganados
 $    4,100.00
ingresos por intereses cobrados
 $    5,300.00
otros prouctos
 $         45.00
iva acreditable total
 $196,420.00
iva a favor de periodos anteriores
 $ 55,000.00

De esto hay que determinar el total de IVA trasladado quedando de la siguiente forma

concepto
importe
iva trasladado
ingresos por ventas al 16%
 $177,600.00
 $    28,416.00
ingresos por ventas al 0%
 $ 68,350.00

ingresos por ventas exentos
 $ 78,410.00

ingresos por intereses ganados
 $    4,100.00

ingresos por intereses cobrados
 $    5,300.00
 $         848.00
otros productos
 $         45.00
 $             7.20

Una vez clasificado los ingresos y obtenido el iva trasladado total se procede a realizar el cálculo del factor de acreditamiento

actividad
importe
ingresos por ventas al 16%
 $ 177,600.00
ingresos por ventas al 0%
 $   68,350.00
ingresos por intereses cobrados
 $      5,300.00
otros productos
 $           45.00
total de actividades gravadas
 $ 251,295.00
valor total de las operaciones (gravadas y exentas)
 $ 585,225.00
proporción de acreditamiento de IVA
0.4294

Ahora corresponde determinar el impuesto a favor o a pagar del contribuyente, aplicando el factor de acreditamiento antes calculado de la siguiente manera.

iva acreditable total
 $ 196,420.00
por
aplicación del factor de acreditamiento
0.4294
total de iva acreditable del periodo
 $   84,342.54
total iva trasladado
 $   29,271.20
menos
total de iva acreditable después de factor
 $   84,342.54
iva a Favor del contribuyente
-$   55,071.34



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