¿Qué es la UFIN?
La Ley Del Impuesto Sobre La Renta
en su artículo 77 párrafo 3° menciona lo siguiente:
“Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se
considerara utilidad fiscal neta del ejercicio la cantidad que se obtenga de
restar el resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en
los términos del artículo 9° de esta ley, el importe de las partidas no
deducibles para efectos de dicho impuesto excepto las señaladas en las
fracciones XVIII y IX del artículo 28 de la ley citada, la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción del
artículo 9° de la misma y el monto que se determine de conformidad con el
siguiente párrafo.
Cuando en el ejercicio por el cual se calcule la
utilidad fiscal neta a que se refiere el párrafo anterior, la persona moral de
que se trate tenga la obligación de acumular los montos proporcionales de los
impuestos sobre la renta pagados en el extranjero de conformidad con los
párrafos segundo y cuarto del artículo 5 de esta Ley, se deberá disminuir a la
cantidad que se obtenga conforme al párrafo anterior, el monto que resulte por
aplicar la siguiente fórmula:
MRU = (D + MPI + MPI2) – DN – AC
Donde:
MRU: Monto a restar de la cantidad obtenida conforme
al tercer párrafo de este artículo.
D: Dividendo o utilidad distribuida por la sociedad
residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir
la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya
efectuado por su distribución.
MPI: Monto proporcional del impuesto sobre la renta
pagado en el extranjero en primer nivel corporativo, referido en los párrafos
segundo y tercero del artículo 5 de esta Ley.
MPI2: Monto proporcional del impuesto sobre la renta
pagado en el extranjero en segundo nivel corporativo, referido en los párrafos
cuarto y quinto del artículo 5 de esta Ley.
DN: Dividendo o utilidad distribuida por la sociedad
residente en el extranjero a la persona moral residente en México disminuido
con la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya
efectuado por su distribución.
AC: Impuestos acreditables conforme al primer, segundo
y cuarto párrafos del artículo 5 de esta Ley que correspondan al ingreso que se
acumuló tanto por el dividendo percibido como por sus montos proporcionales.
Cuando la suma del impuesto sobre la renta pagado en
los términos del artículo 9 de esta Ley, las partidas no deducibles para
efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en las fracciones VIII
y IX del artículo 28 de esta Ley, la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 9 de la
misma, y el monto que se determine conforme al párrafo anterior, sea mayor al resultado
fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad
fiscal neta que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad
fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En
este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes
del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el
que se disminuya.”
A groso modo y de manera más
practica la utilidad Fiscal neta es el producto de restar al resultado fiscal
determinado, establecido en el artículo 9 de la anteriormente citada ley, el ISR
pagado, las partidas no deducibles, La ptu. y el monto a reducir señalado en la
fórmula del articulo 77 antes mencionado.
Aquí la fórmula más detallada.
concepto
|
valor
|
|
resultado fiscal obtenido según el articulo
9° de la lisr
|
$
500,000.00
|
|
menos
|
ISR pagado del ejercicio
|
$
150,000.00
|
menos
|
partidas no deducibles exceptuando
las señaladas en las fracciones XIII y IX del artículo 28 de la lisr
|
$
50,000.00
|
menos
|
PTU pagada en el ejercicio
|
$ 100,000.00
|
igual a
|
Utilidad
Fiscal del ejercicio
|
$
200,000.00
|
procedimiento
para disminución según párrafo 4° de la LISR
|
||
mas
|
dividendo
distribuido de PM extranjera sin retención o pago de ISR
|
$
30,000.00
|
mas
|
Monto por.
De ISR pagado en el extranjero en 1° nivel párrafos 2° y 3° del artículo 5°
de la LISR
|
$
15,000.00
|
mas
|
Monto prop. De ISR pagado en el
extranjero en 2° nivel
|
$
10,000.00
|
menos
|
dividendo
distribuido de PM extranjera disminuido con la retención o pago de ISR
|
$
9,000.00
|
menos
|
impuestos
acreditables conforme al 1° y 2° párrafo del artículo 5° de la LISR
|
$
5,000.00
|
igual a
|
Monto a restar de la utilidad fiscal del
ejercicio
|
$
41,000.00
|
UFIN
|
$
159,000.00
|
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