¿Qué es la UFIN?

Imagen relacionada

La Ley Del Impuesto Sobre La Renta en su artículo 77 párrafo 3° menciona lo siguiente:

“Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerara utilidad fiscal neta del ejercicio la cantidad que se obtenga de restar el resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9° de esta ley, el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto excepto las señaladas en las fracciones XVIII y IX del artículo 28 de la ley citada, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción del artículo 9° de la misma y el monto que se determine de conformidad con el siguiente párrafo.
Cuando en el ejercicio por el cual se calcule la utilidad fiscal neta a que se refiere el párrafo anterior, la persona moral de que se trate tenga la obligación de acumular los montos proporcionales de los impuestos sobre la renta pagados en el extranjero de conformidad con los párrafos segundo y cuarto del artículo 5 de esta Ley, se deberá disminuir a la cantidad que se obtenga conforme al párrafo anterior, el monto que resulte por aplicar la siguiente fórmula:
MRU = (D + MPI + MPI2) – DN – AC
Donde:
MRU: Monto a restar de la cantidad obtenida conforme al tercer párrafo de este artículo.
D: Dividendo o utilidad distribuida por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su distribución.
MPI: Monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero en primer nivel corporativo, referido en los párrafos segundo y tercero del artículo 5 de esta Ley.
MPI2: Monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero en segundo nivel corporativo, referido en los párrafos cuarto y quinto del artículo 5 de esta Ley.
DN: Dividendo o utilidad distribuida por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México disminuido con la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su distribución.
AC: Impuestos acreditables conforme al primer, segundo y cuarto párrafos del artículo 5 de esta Ley que correspondan al ingreso que se acumuló tanto por el dividendo percibido como por sus montos proporcionales.
Cuando la suma del impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de esta Ley, las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de esta Ley, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 9 de la misma, y el monto que se determine conforme al párrafo anterior, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.”
A groso modo y de manera más practica la utilidad Fiscal neta es el producto de restar al resultado fiscal determinado, establecido en el artículo 9 de la anteriormente citada ley, el ISR pagado, las partidas no deducibles, La ptu. y el monto a reducir señalado en la fórmula del articulo 77 antes mencionado.
Aquí la fórmula más detallada.
concepto
valor
resultado fiscal obtenido según el articulo 9° de la lisr
 $  500,000.00
menos
ISR pagado del ejercicio
 $  150,000.00
menos
partidas no deducibles exceptuando las señaladas en las fracciones XIII y IX del artículo 28 de la lisr
 $    50,000.00
menos
PTU pagada en el ejercicio
 $  100,000.00
igual a
Utilidad Fiscal del ejercicio
 $  200,000.00
procedimiento para disminución según párrafo 4° de la LISR
mas
dividendo distribuido de PM extranjera sin retención o pago de ISR
 $    30,000.00
mas
Monto por. De ISR pagado en el extranjero en 1° nivel párrafos 2° y 3° del artículo 5° de la LISR
 $    15,000.00
mas
Monto prop. De ISR pagado en el extranjero en 2° nivel
 $    10,000.00
menos
dividendo distribuido de PM extranjera disminuido con la retención o pago de ISR
 $      9,000.00
menos
impuestos acreditables conforme al 1° y 2° párrafo del artículo 5° de la LISR
 $      5,000.00
igual a
Monto a restar de la utilidad fiscal del ejercicio
 $    41,000.00
UFIN
 $  159,000.00



Comentarios

Entradas populares