Derecho para contadores – introducción al derecho. (I)

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La contaduría pública se considera en muchas ocasiones como una herramienta exacta, una actividad cuadrada y poco flexible en la cual los números son aquellos que lo indican todo y lo indican todo. Esta aseveración no podría estar más equivocada, probablemente en la contabilidad anterior esto era ligeramente correcto, y se hace uso de la expresión “ligeramente correcto” ya que todo lo realizado por contadores en muchas ocasiones, prácticamente en todas siempre viene secundado del estudio de los ordenamientos y disposiciones legales, solo que hoy en día, de manera más estricta, puesto que ahora no solo es la materia de derecho la que esta inmiscuida, sino también el uso de las nuevas tecnologías empleadas para la información y obtención de la misma.

¿Qué es derecho?

Por todo internet y cientos de libros de textos y artículos, muchísimos autores han dejado varios conceptos acerca de que es el derecho.
La definición más aceptada, de manera general “El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”.
El derecho en su  sentido objetivo es un conjunto de normas. Trátese de preceptos imperativos – atributivos, es decir de reglas que además de imponer deberes, conceden facultades, frente al obligado por una norma jurídica descubrimos siempre a otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de lo prescrito.
Por ejemplo el obligado frente a la norma jurídica de contribuir con lo dispuesto en el artículo 31 fr IV somos todos aquellos que no ubiquemos bajo el supuesto de hecho generador mencionado en ley, mientras que la persona facultada para exigir cumplimiento de tal acto es el estado.

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Derecho subjetivo y objetivo.
El derecho subjetivo es una función del objetivo, este es la norma que permite o prohíbe; aquel, el permiso derivado de la norma. El derecho subjetivo no se concibe fuera del objetivo, pues siento la posibilidad de hacer o de omitir lícitamente alfo, supone lógicamente la existencia de la norma que imprime a la conducta facultada el sello positivo de la licitud.
El derecho subjetivo es pues un interés jurídicamente protegido, como la potestad o señorío de la voluntad conferido por el ordenamiento jurídico, y como el poder para la satisfacción de un interés reconocido. Todo derecho subjetivo no es sino la voluntad concreta de una ley subjetividad, es decir considerada desde el punto de vista de aquel que puede pedir su actuación.
Mientras que el derecho objetivo no es más que el conjunto de las normas que conforman el sistema positivo de una nación.
Se ha discutido largamente si el derecho objetivo precede al subjetivo, o viceversa, el derecho subjetivo se apoya en el objetivo, pero sería erróneo creer que el primero es solo un aspecto o faceta del segundo.

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