Derecho para contadores – introducción
al derecho. (I)
La contaduría pública se
considera en muchas ocasiones como una herramienta exacta, una actividad
cuadrada y poco flexible en la cual los números son aquellos que lo indican
todo y lo indican todo. Esta aseveración no podría estar más equivocada,
probablemente en la contabilidad anterior esto era ligeramente correcto, y se
hace uso de la expresión “ligeramente correcto” ya que todo lo realizado por
contadores en muchas ocasiones, prácticamente en todas siempre viene secundado
del estudio de los ordenamientos y disposiciones legales, solo que hoy en día,
de manera más estricta, puesto que ahora no solo es la materia de derecho la
que esta inmiscuida, sino también el uso de las nuevas tecnologías empleadas
para la información y obtención de la misma.
¿Qué es derecho?
Por todo internet y cientos
de libros de textos y artículos, muchísimos autores han dejado varios conceptos
acerca de que es el derecho.
La definición más aceptada, de
manera general “El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y
normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social
y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de
seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”.
El derecho en su sentido objetivo es un conjunto de normas. Trátese
de preceptos imperativos – atributivos, es decir de reglas que además de
imponer deberes, conceden facultades, frente al obligado por una norma jurídica
descubrimos siempre a otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de
lo prescrito.
Por ejemplo el obligado
frente a la norma jurídica de contribuir con lo dispuesto en el artículo 31 fr
IV somos todos aquellos que no ubiquemos bajo el supuesto de hecho generador
mencionado en ley, mientras que la persona facultada para exigir cumplimiento
de tal acto es el estado.
Derecho subjetivo y
objetivo.
El derecho subjetivo es una función
del objetivo, este es la norma que permite o prohíbe; aquel, el permiso
derivado de la norma. El derecho subjetivo no se concibe fuera del objetivo,
pues siento la posibilidad de hacer o de omitir lícitamente alfo, supone lógicamente
la existencia de la norma que imprime a la conducta facultada el sello positivo
de la licitud.
El derecho subjetivo es pues
un interés jurídicamente protegido, como la potestad o señorío de la voluntad conferido
por el ordenamiento jurídico, y como el poder para la satisfacción de un interés
reconocido. Todo derecho subjetivo no es sino la voluntad concreta de una ley subjetividad,
es decir considerada desde el punto de vista de aquel que puede pedir su actuación.
Mientras que el derecho
objetivo no es más que el conjunto de las normas que conforman el sistema positivo
de una nación.
Se ha discutido largamente si
el derecho objetivo precede al subjetivo, o viceversa, el derecho subjetivo se apoya
en el objetivo, pero sería erróneo creer que el primero es solo un aspecto o
faceta del segundo.
Comentarios
Publicar un comentario