CUFIN Cuenta De Utilidad Fiscal Neta (parte I)
Cuenta de utilidad fiscal neta.
(Saldo inicial al 31 de diciembre de 2013)
Esta cuenta representa las utilidades acumuladas generadas por las personas morales a partir de 1975, sobre las cuales se pagó ISR y, por tanto, con el derecho a ser distribuidas entre los socios o accionistas sin que la persona moral cause impuesto por su distribución.
Mediante disposiciones transitorias de la LISR para 2014 se estableció la obligación a los contribuyentes que hayan iniciado actividades antes del 1° de enero de 2014, de determinar el saldo inicial de esta cuenta al 31 de diciembre de 2013, el cual menciona lo siguiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ARTÍCULO NOVENO. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ARTÍCULO NOVENO. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:
“XXV. Para los ejercicios de 2001 a 2013, la utilidad fiscal neta se determinará en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal de que se trate. Asimismo, por dicho periodo se sumarán los dividendos o utilidades percibidas y se restarán los dividendos distribuidos conforme a lo dispuesto en la Ley vigente en los ejercicios señalados.
Cuando la suma del impuesto sobre la renta pagado en el ejercicio de que se trate, de las partidas no deducibles para los efectos de dicho impuesto y, en su caso, de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, ambos del mismo ejercicio, sea mayor al resultado fiscal de dicho ejercicio, la diferencia se disminuirá de la suma de las utilidades fiscales netas que se tengan al 31 de diciembre de 2013 o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.
Para los efectos del párrafo anterior, el impuesto sobre la renta será el pagado en los términos del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y dentro de las partidas no deducibles no se considerarán las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
Las utilidades fiscales netas obtenidas, los dividendos o utilidades percibidos y los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes del ejercicio en que se obtuvieron, del mes en que se percibieron o del mes en que se pagaron, según corresponda, hasta el 31 de diciembre de 2013.”
Obligados.
Según el artículo 77 primer párrafo de la Ley Del Impuesto Sobre La Renta menciona que todas las personas morales están obligadas a llevar una Cuenta De Utilidad Fiscal Neta, el cual cito.
“Artículo 77. Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 177 de esta Ley, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. Para determinar la utilidad fiscal neta a que se refiere este párrafo, se deberá disminuir, en su caso, el monto que resulte en los términos de la fracción II del artículo 10 de esta Ley”
Menciona el citado artículo, que a esta cuenta se le ira sumando la UFIN determinada de cada ejercicio y también los dividendos o las utilidades percibidas de otras personas morales, oxease otras empresas residentes en México y también los ingresos, dividendos y regímenes fiscales preferentes en los términos del artículo 177 de la propia LISR.
La fórmula para su obtención con saldos iniciales de la cuenta al 31 de diciembre de 2014 es la siguiente:
concepto
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valor
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UFIN actualizada de los ejercicios terminados de 01 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2013
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$ 4,500.00
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menos
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UFIN negativas actualizadas de los ejercicios terminados de 01 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2013
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$ 1,000.00
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mas
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dividendos o utilidades actualizados, percibidos en efectivo o en bienes durante el periodo de 01 de enero al 31 de diciembre de 2013
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$ 750.00
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menos
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dividendos o utilidades actualizados, distribuidos en efectivo o en bienes en los ejercicios terminados durante el periodo del 1° de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2013
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$ 800.00
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igual a
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Saldo inicial de la CUFIN al 31 de Diciembre de 2013
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$ 3,450.00
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