Deducción de inversiones tratándose de activo fijo. (7/ISR/NV)
Criterios
no vinculanticos de las disposiciones fiscales. Deducción de inversiones tratándose
de activo fijo. (7/ISR/NV)
El artículo 25, fracción IV
de la Ley del ISR, señala que los contribuyentes podrán efectuar la deducción
de inversiones.
Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las
deducciones siguientes:
IV. Las
inversiones
En primera instancia, que se
consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos, así
como las erogaciones realizadas en periodos preoperativos.
El
activo fijo por ser considerado una inversión conforme a lo previsto en los
artículos 31 y 32, primer y segundo párrafos de la Ley del ISR, únicamente se
deduce mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos
autorizados que establece dicha Ley sobre el monto original de la inversión.
Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida:
I. Deducir inversiones en activo fijo, dándoles el tratamiento fiscal
aplicable a los gastos, como acontece tratándose de las siguientes
adquisiciones:
a) De cable para transmitir datos, voz,
imágenes, etc., salvo que se trate de adquisiciones con fines de mantenimiento
o reparación.
b) De bienes, como son los refrigeradores,
enfriadores, envases retornables, etc., que sean puestos a disposición de los
detallistas que enajenan al menudeo los refrescos y las cervezas.
II. Asesorar, aconsejar,
prestar servicios o participar en la realización o la implementación de las
prácticas anteriores.
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