IVA: saldo a favor de 2018 se puede compensar contra IVA u otros impuestos


¿Qué es la compensación universal?




De acuerdo al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, la compensación de impuestos consiste en la disminución de un adeudo que se tenga por concepto de un impuesto federal a cuenta del saldo a favor que se tenga en otro. Esta facilidad podrá usarse siempre que no se trate de impuestos originados por la importación de bienes, que estén a cargo de autoridades distintas o que sean impuestos con un fin específico.

¿En qué casos no se puede usar la compensación universal de impuestos?

  • ·    Contribuciones federales: aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, los derechos, productos y aprovechamientos.
  • ·       Retenciones de IVA
  • ·       Compensación de IVA contra IVA
  • ·       Saldos a favor de IEPS (impuesto especial sobre producción y servicios)
  • ·       Subsidio al empleo o crédito al salario pendiente
  • ·       Diferencias a favor de asalariados
  • ·       Crédito diesel
  • ·       Suministro de agua para uso doméstico
  • ·       Prescripción de créditos fiscales
  • ·       Compensación de impuestos retenidos en exceso.


Sin embargo, con la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2019 se eliminó esta facilidad. La autoridad fiscal argumentó que algunos contribuyentes usaban la compensación universal como mecanismo para evadir impuestos.
Por eso, se reformó el artículo 25, fracción VI, de la LIF para 2019. Actualmente, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan saldo a su favor, sólo pueden compensar cantidades por adeudo propio (ya no por retenciones a terceros). Y únicamente derivadas del mismo impuesto. Esto último significa que ya no pueden compensar los saldos a favor de un impuesto con los adeudos de otro. Así que ya no se puede compensar el IVA con el ISR, ni viceversa.

El saldo a favor de IVA generado en 2018 aún se podría compensar

Pero en opinión de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), el saldo a favor del IVA generado en 2018, reflejado en una declaración complementaria presentada en 2019, aún se podría aplicar contra el propio IVA a cargo u otros impuestos a cargo. Si es que se diera el caso.

Esto se debe a que el saldo a favor del IVA generado en 2018 debe aplicarse conforme a las normas de procedimiento vigentes en 2019 para compensar, acreditar o solicitar la devolución correspondiente.

Lo anterior significa que en caso de que el contribuyente opte por compensar el referido saldo a favor, deberá estar a lo dispuesto en la regla 2.3.11. De la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019 y en el artículo 23 del Reglamento de la Ley del IVA. Conforme a estos preceptos, el contribuyente podría aplicar el referido saldo a favor contra el propio IVA a cargo u otros impuestos a cargo. Siguiendo las reglas establecidas.

Esto lo indicó la Prodecon en el criterio 16/2019/CTN/CS-SASEN. El criterio está sustentado en la consulta de un contribuyente, con número PRODECON/SASEN/DGEN/III/032/2019.

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