IVA: saldo a favor de 2018 se puede compensar contra IVA u otros impuestos
¿Qué
es la compensación universal?
De
acuerdo al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, la compensación de
impuestos consiste en la disminución de un adeudo que se tenga por concepto de
un impuesto federal a cuenta del saldo a favor que se tenga en otro. Esta
facilidad podrá usarse siempre que no se trate de impuestos originados por la
importación de bienes, que estén a cargo de autoridades distintas o que sean
impuestos con un fin específico.
¿En
qué casos no se puede usar la compensación universal de impuestos?
- · Contribuciones federales: aportaciones de seguridad
social, contribuciones de mejoras, los derechos, productos y aprovechamientos.
- · Retenciones de IVA
- · Compensación de IVA contra IVA
- · Saldos a favor de IEPS (impuesto especial sobre
producción y servicios)
- · Subsidio al empleo o crédito al salario pendiente
- · Diferencias a favor de asalariados
- · Crédito diesel
- · Suministro de agua para uso doméstico
- · Prescripción de créditos fiscales
- · Compensación de impuestos retenidos en exceso.
Sin
embargo, con la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2019 se eliminó
esta facilidad. La autoridad fiscal argumentó que algunos contribuyentes usaban
la compensación universal como mecanismo para evadir impuestos.
Por
eso, se reformó el artículo 25, fracción VI, de la LIF para 2019. Actualmente,
los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan saldo a su
favor, sólo pueden compensar cantidades por adeudo propio (ya no por retenciones
a terceros). Y únicamente derivadas del mismo impuesto. Esto último significa
que ya no pueden compensar los saldos a favor de un impuesto con los adeudos de
otro. Así que ya no se puede compensar el IVA con el ISR, ni viceversa.
El
saldo a favor de IVA generado en 2018 aún se podría compensar
Pero
en opinión de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), el
saldo a favor del IVA generado en 2018, reflejado en una declaración complementaria
presentada en 2019, aún se podría aplicar contra el propio IVA a cargo u otros
impuestos a cargo. Si es que se diera el caso.
Esto
se debe a que el saldo a favor del IVA generado en 2018 debe aplicarse conforme
a las normas de procedimiento vigentes en 2019 para compensar, acreditar o
solicitar la devolución correspondiente.
Lo
anterior significa que en caso de que el contribuyente opte por compensar el
referido saldo a favor, deberá estar a lo dispuesto en la regla 2.3.11. De la
Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019 y en el artículo 23 del Reglamento
de la Ley del IVA. Conforme a estos preceptos, el contribuyente podría aplicar
el referido saldo a favor contra el propio IVA a cargo u otros impuestos a
cargo. Siguiendo las reglas establecidas.
Esto
lo indicó la Prodecon en el criterio 16/2019/CTN/CS-SASEN. El criterio está
sustentado en la consulta de un contribuyente, con número
PRODECON/SASEN/DGEN/III/032/2019.
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